REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000711
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005652

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
RECURRENTE: Abg. Erika Maria Tousaint Morales, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO.

FISCAL 26° del Ministerio Público del Estado Lara.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión de fecha 11/08/2014 y fundamentada en fecha 13/08/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.358 a cumplir la pena de (15) años y (06) meses de prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Erika Maria Tousaint Morales, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, contra la decisión de fecha 11/08/2014 y fundamentada en fecha 13/08/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.358 a cumplir la pena de (15) años y (06) meses de prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 27 de Noviembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abg. Erika Maria Tousaint Morales, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 1911/08/2014 y fundamentada en fecha 13/08/2014, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, fue interpuesto en fecha 19/09/2014, y que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 14/10/2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes (victima) de la decisión recurrida, hasta el día 28/10/2014. Dejándose constancia que no fue computado por parte del Tribunal A Quo el día 23/10/2014, por cuanto el Tribunal no dio despacho por encontrarse la Jueza A Quo, de permiso medico. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abg. Erika Maria Tousaint Morales, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, contra la decisión de fecha 11/08/2014 y fundamentada en fecha 13/08/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano GABRIEL JOSÉ VARGAS ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.358 a cumplir la pena de (15) años y (06) meses de prisión, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (05) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo




ASUNTO: KP01-R-2014-000711
LRDR/emyp