REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2009-001348
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 11 de Agosto de 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, la cual cumplirá en el “Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, (CEPELLO), ubicado en Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Del presente asunto se le dio cuenta al Juez en fecha 10-12-2014. En la presente asunto se aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 11 de Diciembre de 2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, quedando detenido en el asunto KP01-P-2012-8824 a la orden del Tribunal de Juicio No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena solo por este asunto quedando a la orden del Tribunal de Juicio No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KPO1-P-2012-8824. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,