REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2010-001697
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la Libertad concedida en fecha 09-12-2014, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia de captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento en Pequeñas Cantidades, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Privada, abogada Karelia Nieves.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA
El día 09-12-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, y el alguacil de sala, y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Privada abogada Karelia Nieves, y la Fiscal 18 del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al como joven sancionado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al adolescente sancionado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente imputado respondió lo siguiente: “ No vo a declarar” es todo. En este acto; él ciudadano Defensor Publico expuso: “defensa, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido, consigno constancia de trabajo, constancia como mi defendido asistió a todos los talleres en Prevención del Delito y con las Reglas de Conducta. Por lo que solicito la libertad inmediata de mi defendido y el dicte la cesación de las sanciones impuestas, asi mismo solicito se deje sin efecto la Orden de Captura que pesa en contra de mi Defendido ”. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico quien expuso “revisado como ha sido el presente asunto, y verificado el cumplimiento de las sanciones impuestas por el tribunal. Solicito el cese de las sanciones impuestas al Adolescente. es todo” es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 16-06-2011, se procedió a la imposición de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la primera por el lapso de dos (02) años y la segunda por el lapso de un (01) año. De la Revisión del asunto se observa que el adolescente cumplió las medidas impuestas como parte de lograr su reinserción social y familiar, siendo ajustado y procedente decretar la cesación de las medidas y así se estima.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la Libertad . Se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese oficio a la Dirección de Prevención del Delito
El Juez de ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias
La Secretaria