REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO :KP01-D-2012-001468
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la Libertad concedida en fecha 08-12-2014, al joven (IDENTIDAD OMITIDA). En la audiencia de captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por el delito de Tráfico de Drogas, en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Publica de Adolescentes, abogada Yasnela Martínez solo por este acto por la defensora Publica Primera.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LOPPNNA
El día 08-12-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, y el alguacil de sala, y previo traslado del Centro de Coordinación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora Pública, abogada Yasnela Martínez, y la Fiscal 19 del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al como joven sancionado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: “Yo le di las constancias a mi abogado en esa fecha, yo creí había cumplido todo esto, solicito otra oportunidad, es todo. En este acto; la ciudadano Defensora Publica expuso: ““Oído lo expuesto por mi defendido, solicito se le reinicie la sanción, a los fines de que de cumplimiento cabalmente con las condiciones que se le impongan. es todo..”. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico ““Oído lo expuesto por el sancionado, así como la solicitud de la Defensa, solicito que se reinicie la Libertad Asistida de la joven adolescente y de la revisión del asunto, solicito se imponga al sancionado de la sanción por cumplir con sus debidas condiciones ” es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 09-05-2013, se procedió a imponer al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales B,D 624, 626 de la LOPPNNA, contra quien se ordenó librar orden de captura, debido a sus inasistencias a la audiencias convocadas por el Tribunal de Ejecución para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas, no obstante se observa que joven se encontraba internado en el Centro de Desarrollo del Hombre, Dr Manuel Vall desde fecha 07-06-2013 y posteriormente se encontraba en el hogar Vida Renovada, institución evangélica registrada en el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia bajo el folio01, oficio 01, No 0331, resultando evidente que no concurriera a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por lo que este Tribunal ratifica que el joven cumpla ambas medidas por el lapso de veinte (20) meses en el Hogar Vida Renovada Guanare el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Guanare, carretera nacional sector Río Guanare, entrada al caserío las Panelas Guanare, Estado Portuguesa y se ordena dejar sin efecto la orden de captura.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica las medidas de imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de veinte (20) meses y de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la Libertad. Se ordena deja sin efecto la orden de captura.
El Juez de ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias La Secretaria