REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2012-000902
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 28-10-2014, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto en el artículo 149 párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde fueron sancionados con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos(02) años y ocho (08) meses, conforme a los artículos 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es conveniente señalar que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes tiene una finalidad de carácter Educativa, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de dos (02) años y ocho (8) meses de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentran detenidos (IDENTIDAD OMITIDA), de las actuaciones se evidencia que los jóvenes han permanecido detenidos desde el 13-07-2012, a la presente fecha ha cumplido dos (02) años cinco (05) meses y cuatro(04) días, y les falta por cumplir dos (02) meses y veintiséis (26) cuya sanción vence el 09-03-2015
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), cumplan con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días que vence el 09-03-2015, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la remisión del Plan Individual y de los informes conductuales y de progresividad de los jóvenes sancionados. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario de dicho centro. Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase
El JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. Gerardo Pastor Arias
LA SECRETARIA