REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2013-000958
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 27 de Mayo de 2014, fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); con medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses, la cual cumplirá en el “Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Drogas.
Del presente asunto se le dio cuenta al Juez en fecha 16-12-2014. En la presente asunto se aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; la cual venció el día 27 de Julio de 2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, quedando detenido en el asunto KP01-D-2014-279, a la orden de este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por el delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 149 párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad plena solo por este asunto quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, en el asunto KPO1-D-2014-279 . Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,