REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KV01-P-2013-000062
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 11 de Febrero de 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA); con medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses,” de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se deja constancia que del presente asunto se le dio cuenta al Juez en el día de hoy 09-12-2014. Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; la cual venció el día 11 de Junio de 2014, quedando a la orden del Tribunal de Juicio No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KPO1-P-2012-4109

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; de conformidad con el artículo 645 de la LOPPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad plena solo por este asunto al Centro Penitenciario de Llanos Centro Occidentales ( Cepello), quedado a la orden del Tribunal de Juicio No 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KPO1-P-2012-4109. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. GERARDO PASTOR ARIAS El Secretario