REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000909
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 27-11-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 03 de junio de 2014, aproximadamente a las 8:52 horas de la mañana se presentó ante el Núcleo Policial La Pastora la ciudadana JUANA SENOVIA SAEZ C.I. Nº 22320125, residenciada en el Sector Las Delicias, indicando que su pareja el ciudadano RUSMARDO ANTONIO MORENO la había golpeado y le había colocado un cuchillo en el cuello y que motivo a esto procedió a tomar la denuncia, a llevar al medico para practicarle una valoración física a la agredida y de inmediato ira localizar al ciudadano agresor , no localizándolo, asimismo a eso de las 5:20 horas de la tarde nos indica ciudadana agredid que dicho ciudadano se encontraba en las adyacencias de su residencia, para lo cual se trasladan al sitio a buscar al ciudadano, donde el funcionario le da la voz de alto, se identifican como funcionario, proceden a realizarle una inspección corporal, con las previsiones de ley, no encontrándole objetos de interés criminalisticos, le indican al ciudadano el motivo de su detención, luego le leyeron sus derechos que le asisten.
En fecha, 27-11-2014, y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”En este acto ratifico el escrito acusatorio en contra del ciudadano RUSMARDO ANTONIO MORENO por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo”. El Tribunal le impone al acusado del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica del Acusado: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y solicito se le imponga a mis representadas de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Es todo.”
DISPOSITIVA
Ahora bien, una vez oída a las partes, el Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado RUSMARDO ANTONIO MORENO, y este manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le da la palabra al Ministerio Público y a la victima, quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 se le Suspende el Proceso al ciudadano RUSMARDO ANTONIO MORENO C.I. Nº 15708258 y se le impuso un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha en que la imputado de inicio efectivo al Servicio Comunitario asimismo se le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- 1º.- Residir en un lugar determinado; cualquier cambio deberá participar al Tribunal.
- 6º.- Realizar Trabajo comunitario en el Consejo Comunal Las Delicias por cuatro meses.-
- 8º.- Permanecer en un trabajo estable. Y
Cesan las Medida de Protección y Seguridad y la medida cautelar de presentación impuestas en la audiencia de presentación de imputado.-
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. LINA RODRÌGUEZ (S)
EL SECRETARIO.