REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001347

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

PREVIO
Verificado como ha sido que las condiciones impuestas al probacionario, son verificables su cumplimiento con las actuaciones que constan en autos y que a lo largo del periodo ha remitido el Delegado de Prueba, el Tribunal para garantizar la respuesta oportuna de conformidad con el artículo 26 del Texto Constitucional, prescinde de la realización de la audiencia.

Al ciudadano ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ titular de la cédula de identidad Nº 23812499, le fue imputado el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DEFUEGO tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Realizada la audiencia preliminar en fecha 17-10-2013, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso a la acusada de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de ocho (08) meses y se impuso al ciudadano ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ como obligaciones: residir en un lugar determinado; no portar ningún tipo de armas , ni verse involucrado en otro hecho delictivo, mantenerse en un trabajo estable; realizar trabajo comunitario cuatro (04), en el Consejo Comunal del sector Taguayure, Municipio Torres de lo cual consignara constancia.

Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que el ciudadano ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ, cumplió con las obligaciones impuestas, quedado acreditada con las constancias de Trabajo comunitario realizado que consta en autos, (Noviembre 2013, enero 2014, marzo 2014, mayo 2014, junio 2014).
En esos documentos, consta que informa que el ciudadano ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ C.I. Nº 23812499, cumplió obras Comunitarias en esa institución; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ C.I. Nº 23812499, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del COPP, en relación con el Art. 300.3 y 49.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del COPP en relación con el artículo 300.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ C.I. Nº 23812499, por la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DEFUEGO tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 49, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes. Remítase Al archivo judicial una vez firme.

Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro de de la ciudadana ALBERTO DARIO LÒPEZ MELÈNDEZ C.I. Nº 23812499, por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DEFUEGO tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, remítase oficio al Director del Cuerpo de Policía del estado Lara para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Así como a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.

Se publica y registra en esta misma fecha. Notifíquese a las partes.
Juez de Control Nº 10

LINA RODRÌGUEZ (S) Secretario