REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002069

FUNDAMENTACIÒN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN
DE LIBERTAD Y MEDIDAS DE PROTECCIÒN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Denuncia formulada en fecha 06-12-14 a la 11:30 a.m. por la ciudadana NOELSY DEL CARMEN PASTRÀN RODRÌGUEZ, C.I. Nº 25254806 de 19 años de edad, por ante la Subdelegación Carora del CICPC, manifestando que el ciudadano ROBER GONZALEZ, es su pareja y que el mes pasado él le empeño una moto a su mamá, cuando le tocaba retirarla no tenía el dinero, entonces le dijo que lo quitaran emprestado (sic) y efectivamente así fue, cuando el señor les fue a cobrar él le dijo que no tenían nada de dinero para pagar, el día de ayer aproximadamente a las 7:30 horas de la noche comenzó a discutir con ella, por el dinero que le debían al señor Miguel, en plena discusión se le vino encima y comenzó a golpearla por el cuerpo , causándole lesiones en la pierna , cara , luego la mamá se metió diciéndole que la corriera de la casa él le hizo aso le sacó toda la ropa y la tiro para la calle y siguió golpeándola , luego de allí se fue para la casa de su mamá.
Ahora bien, el Acta de Investigación Penal de fecha 06.12.2014 suscrita por el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana Oficial David Aldana, adscritos a la Subdelegación Carora del CICPC, deja constancia que se traslado en compañía de la ciudadana Noelsi del Carmen Pastràn Rodríguez titular de la cédula de identidad nº 25254806, denunciante y victima, a fin de realizar las primeras diligencias e inspección técnica del lugar del hecho, hacia el Barrio el Terminal, sector la Fuente , casa sin número, de esta ciudad, una vez allí e identificados como funcionarios, la ciudadana quien figura como victima les señaló el sitio exacto de donde se originaron los hechos por tal motivo, el funcionario procedió a realizar la respectiva inspección técnica quedando fijada a las 12:30 de horas de la tarde, la cual se consigan mediante la presente acta, acto seguido, la ciudadana victima les señaló a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias de la mencionada vivienda como su agresor el mismo vestía jeans de color negro, chemisse de color anaranjado de rayas blanco, por tal motivo lo abordaron y con las previsiones de ley, le explicaron el motivo de su presencia procediendo a informarle sobre los hechos que se investigan en su contra, se le indicó que sería objeto de una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera se le indicó que iba a quedar detenido a la orden de la Fiscalia correspondiente por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ROBER ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad nº V- titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.530, (NO PORTA) la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 encabezado y articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de investigar, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento previsto en el artículo 94 de la Ley Especial.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 242 ordinal 3º consistente en la obligación de presentarse ante la taquilla de presentación de imputados cada quince (15) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 242 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano ROBER ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad nº V- titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.530, (NO PORTA), MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenida en el Art. 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida por si o interpuesta persona; la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o interpuesta persona a la mujer agredida; y el deber de acudir a orientación sobre violencia contra la mujer en INREMUJER. Se impone además la medida cautelar contenida en el artículo 242.3 del COPP, esto es la obligación de presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 encabezado y articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO establecido en el artículo 94 eiusdem. Líbrese oficios.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL

LINA RODRÌGUEZ (S)
SECRETARIA