REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002061
ASUNTO: KP11-P-2014-002061
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2014, impuesta a los ciudadanos: 1) quien dice llamarse BRAYAN ANTONIO FERNANDEZ VERDE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-27.452.409, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-6-96, 18 años, grado de instrucción 1ER AÑO DE EDUCACION MEDIA, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: AYUDANTE DE ALBAÑIL, Hijo de YENNY VERDE Y OVELIO FERNANDEZ; Domiciliado: URB FRANCISCO TORRES, CALLE 2 VEREDA Nº 9 CASA Nº 30. Punto de referencia: FRENTE A LA CHATARRERA EN LA LARA ZULIA Y A LA ORILLA DE LA QUEBRADA. Carora, Estado Lara Teléfono: 0426 352 0735 (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal KP11-P-2014 1590 ANTE CONTROL Nº 10 POR EL DELITO DE POSESION FASE INVESTIGATIVA Y PRESENTACION CADA 30 DIAS) y 2) quien dice llamarse JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.341.263, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11-11-95, 18 años, grado de instrucción: 1er año de educación medida, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: desempleado y trabajo comunitario por otro tribunal, Hijo de Soraya Álvarez y francisco Rodríguez; URB FRANCISCO TORRES, CALLE 5 CASA Nº 32. Punto de referencia: FRENTE A LA CHATARRERA EN LA LARA ZULIA Y A LA FRENTE A LA BODEGA EL CHORIZON. Carora, Estado Lara Teléfono: NO TIENE (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal KP11-P-2014 927 ANTE CONTROL Nº 11 POR EL DELITO DE POSESION FASE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FECHA 10-9-2014. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 03 y 04) de fecha 04 de Diciembre de 2014, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 y 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 22) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA QUINCE (15) DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestó que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) quien dice llamarse BRAYAN ANTONIO FERNANDEZ VERDE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-27.452.409 y 2) quien dice llamarse JHONATHAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.341.263, quien se encuentra incurso por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Droga. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial del COPP, para los delitos menos graves. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es presentación CADA QUINCE (15) DIAS por ante el este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA