REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000096

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Jueza del Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, contenida en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN intentada por los ciudadanos ANTONIO VICENCIO CIANCIARELLI MIGNINI, VIOLETA BRADLEY DE CARRERO E INOCENCIO SEGUNDO GARRIDO SOSA contra la ciudadana ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, en la cual expone:
“se INHIBE de conocer el presente asunto por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, intentada por los Abogados en ejercicio ANTONIO VICENCIO CIANCIARELLI MIGNINI, VIOLETA BRADLEY DE CARRERO e INOCENCIO SEGUNDO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.410.079, V.-2.868.740 y V.-828.814 respectivamente, los dos primeros de esta domicilio y el tercero domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.9131, 10.534 y 8.650, contra la ciudadana ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.879.038, de este domicilio.
La inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil que señala:

‘15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.’

En fechas 08 y 09 de Mayo del presente año, cuando asistí al Congreso de Paradigmas Jurídicos del Siglo XXI, en la Ciudad de Caracas, compartí con la Abogada YENNY VILLALBA y conversamos sobre el caso de marras, oportunidad en la cual manifesté mi criterio sobre el expediente, entendiendo que ya había sido decidido lo cual no fue así, pues estaba a la espera de unas resultas. Por las circunstancias aludidas y siendo que en la actualidad mi ánimo interno ha sido afectado procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Lo anterior, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Juez Inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisorio,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2014/283.
El Secretario,

Abg. Julio Montes