REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH03-X-2014-000080
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, contenida en el juicio de RECURSO DE AMPARO interpuesto por el ciudadano CRUZ MARIO MONTESINOS RODRÍGUEZ contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, la cual es del tenor siguiente:
“…ME INHIBO de conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., Inpreabogado Nº 23.834, contra ACTUACIONES DICTADAS POR EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en virtud de haber declarado enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

‘Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado’.

La enemistad declarada deriva de la denuncia formulada por el mencionado abogado en contra del suscrito con ocasión de una pretensión de Amparo Constitucional intentado contra actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara identificado con el Nº KP02-O-2007-000124, que fue declarado terminado por desistimiento en virtud de la no comparecencia del querellante; decisión que por demás fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción judicial del estado Lara, arguyendo en la denuncia formulada por ante la fiscalía del Ministerio Público DENEGACIÓN DE JUSTICIA, de mi parte con ocasión del referido caso. Por otro lado, la cantidad de imprecaciones utilizadas en los escritos que constantemente presenta en los asuntos donde actúa, y la manera altanera como se dirige tanto al Juez como a los funcionarios de este Tribunal, me indisponen y producen en mí una animadversión hacia el susodicho abogado que inciden notoriamente en el ánimo de este sentenciador a la hora de decir con respecto a sus peticiones…”

En fecha 10 de Diciembre de 2014, este Tribunal dictó auto en el cual es del tenor siguiente:

“…Revisadas las actas procesales, se observa que en el acta de inhibición se señala que se anexa a la misma, copia de las decisiones dictadas en el asunto KP02-O-2007-000124; sin embargo, dichas actuaciones no fueron recibidas en esta alzada; por lo que en aras de la celeridad procesal se ordena solicitar al Juez Inhibido Abg. Oscar Rivero López, las citadas actuaciones; para lo cual se conceden tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Líbrese oficio...”

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, en especial al acta de inhibición inserta en los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido manifiesta que se inhibe de conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en razón de que el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., funge como parte en el juicio, en virtud de haber declarado enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho.
Cabe precisar, que en fecha 10 de diciembre de 2014, mediante oficio se le solicitó al Juez inhibido traer a los autos copia certificada de las decisiones dictadas en el asunto KP02-O-2007-000124, que sustentan la inhibición lo cual es indispensable que consten en autos las referidas actuaciones, para poder decidir, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.

En el caso sub-exámine, no fueron acompañados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación de la inhibición planteada y no obstante haberla requerido el Tribunal por auto expreso, tampoco fueron remitidas oportunamente en el lapso concedido; por tanto, quien juzga no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del Juez Inhibido, razón por la cual esta Juzgadora Superior en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, considera que la presente inhibición no cumple con los extremos legales, por lo cual resulta forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con oficio Nº 2014/284.
El Secretario,

Abg. Julio Montes