REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-001285
Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 27-11-2014, presentado por las partes ciudadanos WILLIAM COROMOTO ESCALONA HERNANDEZ y JULIA JUDITH BOHORQUEZ DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 3.913.812 y 10.342.351 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE NUZZO, Inpreabogado Nro. 104.184, en el presente juicio de DIVORCIO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
EBCM/BMET/m. elena.
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