REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-003427
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por los demandantes ciudadanos MARY ELISA SALDIVIA y HOMERO GIMENEZ, asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.155, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.