REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-001244

PARTE DEMANDANTE: MIRIAN CELESTE CONTRERA YOUNITT, titular de la cedula de identidad Nº 7.300.561.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA D`ORAZIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.069.
PARTE DEMANDADA: AURA ROSA YUNYEUTT DE CONTRERAS, NANCY COROMOTO CONTRERAS Y. ONEIDA COROMOTO CONTRERAS Y. JACKELINE CONTRERAS. JOSE GREGORIO CONTRERAS Y. MIGUELA A. CONTRERAS Y. ROBERTH A. CONTRERAS, CARLOS R. CONTRERAS Y. ROBERTO C. CONTRERAS, DAVID DE JESUS CONTRERAS Y. (pre muerto) y JOVITO DE CONTRERAS Y (pre muerto), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.320.520, 4.410.433, 4.739.343, 9.557.722, 9.558.812, 9.558.813, 12.247.617, 11.263.612 y 11.263.613, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, muy especialmente el escrito de reforma de demanda instaurada por el abogado Gustavo Ramón Díaz Ramírez, antes identificado, mediante el cual pretende la partición de un inmueble cuyos linderos y características se encuentran señaladas en el referido escrito; este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, considera necesario transcribir el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.”

En este sentido, evidencia este sentenciador que la representación judicial de la actora, solicita la partición del bien inmueble identificado en autos, sin especificar la proporción en que el mismo debe dividirse, lo que configura una desatención al requisito establecido por la ley adjetiva civil a los fines de la admisibilidad de su pretensión, lo que hace inadmisible la pretensión postulada. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA propuesta por el ciudadano MIRIAN CELESTE CONTRERA YOUNITT contra los ciudadanos A AURA ROSA YUNYEUTT DE CONTRERAS, NANCY COROMOTO CONTRERAS Y. ONEIDA COROMOTO CONTRERAS Y. JACKELINE CONTRERAS. JOSE GREGORIO CONTRERAS Y. MIGUELA A. CONTRERAS Y. ROBERTH A. CONTRERAS, CARLOS R. CONTRERAS Y. ROBERTO C. CONTRERAS, DAVID DE JESUS CONTRERAS Y. (pre muerto) y JOVITO DE CONTRERAS Y (pre muerto), antes identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo