REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-000385
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MENDES DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 6.235.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO y YARCELYS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.727 y 69.771, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES T.S.C.A., representada por el ciudadano GUSTAVO A. TAMAYO DEGWITZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.731.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 14/11/2014, por ante este Juzgado, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Devuélvanse documentos originales consignados por las partes dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
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