REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-001222

PARTE DEMANDANTE: AMALIA JOSEFINA GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.812
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.842
PARTE DEMANDADA: RICARDO ANTONIO VILORIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.163.461
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, del escrito de demanda instaurada por la ciudadana Amalia Josefina Guevara López, antes identificada, mediante el cual pretende la partición de los bienes cuyas características se encuentran señalados en el referido escrito; este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, considera necesario transcribir el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.”

En este sentido, evidencia este sentenciador que la representación judicial de la actora, solicita la partición del bien inmueble identificado en autos, sin especificar la proporción en que el mismo debe dividirse, lo que configura una desatención al requisito establecido por la ley adjetiva civil a los fines de la admisibilidad de su pretensión, lo que hace inadmisible la pretensión postulada. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES propuesta por la ciudadana AMALIA JOSEFINA GUEVARA LOPEZ, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO VILORIA CARRILLO, antes identificados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-