REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000257

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario), intentada por la abogada ZORGLANNY ESTHER CASTILLO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo N° 175.611, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSE SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.480.989, domiciliado en el estado Zulia, contra el ciudadano FENELON MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.608.605, de este domicilio; este Tribunal observa que el instrumento del presente juicio fue protestado por ante la Notaria Pública novena del Municipio Chacao del estado Miranda, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 de del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Miranda. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a un Juzgado de esa Circunscripción Judicial.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ygf.