REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO: KP02-A-2014-000021

Vista la demanda por Prescripción Adquisitiva presentada por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.261.116, asistido por el abogado JOSE GREGORIO PINEDA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.538; este Tribunal antes de pronunciarse con relación a la admisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta al demandante para que en un lapso de tres días de despacho siguiente al de hoy, indique el nombre, apellido y domicilio de los demandados, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.”

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc