REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2014-001739

SOLICITANTE: FELIX ARTURO SANTANDER MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.434.685.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 46.808.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 26 de febrero de 2014, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano FELIX ARTURO SANTANDER MÚJICA, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO SALCEDO P., inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 46.808 (Folios 01 al 06).

.-En fecha 05 de marzo de 2014, se dio por recibida la Solicitud (Folio 07).

.-En fecha 10 de marzo de 2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, Ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la solicitud de Titulo Supletorio y fijó para el día jueves 27 de marzo del 2014 a las 8:30 a.m. para la práctica de la inspección judicial, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la agricultura y Tierras a los fines de que designen un práctico que acompañe al tribunal (Folios 08 al 10).

.-En fecha 31 de marzo de 2014, por cuanto el día 27 de marzo del 2014 no hubo despacho en este Juzgado por encontrarse el Juez en la ciudad de Barinas en trámite de pasaporte de sus hijos; este Tribunal fijó nueva oportunidad para la inspección judicial, para el día martes 22 de abril del 2014, a las 8:30 de la mañana. Se acordó oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 11 y 12).

.-En fecha 23 de abril de 2014, por cuanto el día 22 de Abril del 2014 no hubo despacho en este Juzgado; este Tribunal fijó nueva oportunidad para la inspección judicial, para el día miércoles siete 07 de mayo del 2014, a las 8:30 de la mañana. Se acordó oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 13 y 14).

.-En fecha 07 de mayo de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la inspección judicial en la presente causa, se dejó constancia que la parte solicitante manifestó a la secretaria de este Tribunal que no se contaba con experto para la realización de la inspección antes mencionada, motivo por lo cual se suspendió el mencionado traslado, e indicando que se fijará nuevamente una vez sea requerido por la solicitante (Folio 15).

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 07 de mayo del 2014, la parte solicitante manifestó a la secretaria de este Tribunal que no se contaba con experto para la realización de la inspección antes mencionada, motivo por lo cual se suspendió el mencionado traslado y la parte interesada no impulsó la referida Solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de seis (06) meses sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante. Ahora bien, establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano FELIX ARTURO SANTANDER MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.434.685.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez,

(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)

Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran R.