REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2014-005491
PARTE ACTORA: GREGORY JOSE PEREZ MUJICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.697.497.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 90.110.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL DE JESUS AGOSTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 140.837.
En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparece el ciudadano GREGORY JOSE PEREZ MUJICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.697.497., asistido en este acto por la abogada MAIRA DICKSON URDANETA y por INSTALACIONES Y SERVICIOS C. A., su apoderada judicial abogada RAQUEL DE JESUS AGOSTINI, quienes le solicitaron a este Juzgado Audiencia Extraordinaria en fecha 24/11/2014, acordada la misma en fecha 25/11/2014. Ahora bien visto que el presente asunto es una solicitud, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente la apoderada de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador GREGORY JOSE PEREZ MUJICA la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.109, 84); la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.109, 84)
entregado a través de libreta de ahorro Nº 03418410, del Bicentenario Banco Universal, en la cual se encuentra inserta la cuenta de ahorros Nº 1750050360061823960, a nombre del ciudadano(a) PEREZ MUJICA, GREGORY titular de la cédula de identidad Nº 19.697.497, la cual posee fondos a la fecha 31/10/2014 por BsF. 27.687,08 y según oficio Nº OCC/2014/283, dirigido al referido Banco, se dejo expresa constancia que el ciudadano PEREZ MUJICA, GREGORY, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.497, recibe la libreta descrita anteriormente a su entera y cabal satisfacción.-consignado ante la O.C.C.; y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 5.000,00) entregados en efectivo en este mismo acto, por concepto de prestaciones sociales en tal sentido no se la adeuda nada al ciudadano GREGORY JOSE PEREZ MUJICA por ningún concepto por la suma ofrecida y antes señalada.
Seguidamente el ciudadano GREGORY JOSE PEREZ MUJICA con su abogada manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar de mi parte por los conceptos descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre del presente asunto Es todo.
LA JUEZ
ABOG. COLMENARES MARBETH LORENA
DEMANDANTE DEMANDADO LA SECRETARIA
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