REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000801
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO SILVA, YULIMAN SUAREZ, DAYANNY PEREZ y MARIA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.435.994, 14.877.004, 13.644.096 y 14.696.838
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRUSBAL SANCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.467 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Mercantil y Estado Miranda en fecha 01 de julio de 1982, bajo el Nº 16, Tomo 86-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RIVERO., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 192.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 03 de Diciembre de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil CESAR ALVARADO, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., compareció por su apoderado judicial abogado FELIX RIVERO, quien presenta poder en original a efecto vivendi y deja copia para que sea agregado al expediente. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

LA JUEZ,
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCÓN

EL ALGUACIL
PARTE DEMANDADA