REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001488
PARTE DEMANDANTE: JARRINSON DANIEL MOLINA BLANCO, ORLANDO RAFAEL OROPEZA VEGA, ALEXIS RENE TORO HENRÍQUEZ, KEVIN JAVIER MORALES PERDOMO, JAVIER ADOLFO HERNÁNDEZ, ALEXIS ANTONIO GIL DELGADO, MIGUEL ENRIQUE VALDIVIEZO DÍAZ, FÉLIX MIGUEL YÁNES D’LUCA, JOSÉ DAVID GARRIDO MOTA, DARWIN DAVID ESPINOZA BLANCO, JHONNY WILLIAMS HERRERA CORREA, ALBERTO ENRIQUE NIEVES SOLORZANO, JUAN ADRIAN MADRID LADERA, JOSÉ ERNESTO ROMERO ESCALONA, LUIS RODOLFO VARGAS FARRAY y LUIS JAVIER TORO CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.821.627, V.- 13.126.379, V.-17.651.130, V.-17.650.432, V.-20.595.981, V.-14.519.095, V.-20.034.538, V.- 10.503.850, V.17.651.798, V.-13.567.989, V.-17.434.953, V.-17.457.037, V.-13.320.405, V.10.793.977, V.-13.321.429, y V.-13.463.829, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), debidamente asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 18 de diciembre de 2014, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en los estatutos que constan en autos y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: JARRINSON DANIEL MOLINA BLANCO, ORLANDO RAFAEL OROPEZA VEGA, ALEXIS RENE TORO HENRÍQUEZ, KEVIN JAVIER MORALES PERDOMO, JAVIER ADOLFO HERNÁNDEZ, ALEXIS ANTONIO GIL DELGADO, MIGUEL ENRIQUE VALDIVIEZO DÍAZ, FÉLIX MIGUEL YÁNES D’LUCA, JOSÉ DAVID GARRIDO MOTA, DARWIN DAVID ESPINOZA BLANCO, JHONNY WILLIAMS HERRERA CORREA, ALBERTO ENRIQUE NIEVES SOLORZANO, JUAN ADRIAN MADRID LADERA, JOSÉ ERNESTO ROMERO ESCALONA, LUIS RODOLFO VARGAS FARRAY y LUIS JAVIER TORO CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.821.627, V.- 13.126.379, V.-17.651.130, V.-17.650.432, V.-20.595.981, V.-14.519.095, V.-20.034.538, V.- 10.503.850, V.17.651.798, V.-13.567.989, V.-17.434.953, V.-17.457.037, V.-13.320.405, V.10.793.977, V.-13.321.429, y V.-13.463.829, respectivamente y de este domicilio tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda de fecha 16 de Octubre de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 19, tomo 259 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominara representante judicial de “LOS TRABAJADORES” y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997, representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, en lo sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.
Ambas partes, plenamente identificadas, expresan que renuncian al término de comparecencia y solicitan al Tribunal sea adelantada para para este acto la instalación de la audiencia preliminar. El Tribunal, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, lo acuerda. Iniciada la audiencia preliminar, ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio, y en vista que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una mediación Judicial, que se regirá por las clausulas siguientes:
EN RELACION AL TRABAJADOR JARRINSON DANIEL MOLINA BLANCO
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 07 de agosto de 2012 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Cargo. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 26.367,43).
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 99 1.220,82 254,57
JUNIO 2013 44 465,38 113,14
JULIO 2013 88 820,81 226,29
AGOSTO 2013 47 457,.96 120,86
SEPTIEMBRE 2013 76 639,62 195,43
OCTUBRE 2013 15 173,75 38,57
NOVIEMBRE 2013 67 666,30 172,29
DICIEMBRE 2013 51 340 131,14
ENERO 2014 44 638,68 113,14
FEBRERO 2014 67 640,10 172,29
MARZO 2014 40 355,66 102,86
TOTAL
Bs. 1.640,57
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 08/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
65 8 0 73 Bs.3.285,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.591,86)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.367,43
CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 26.367,43), en cheque emitido a la orden del trabajador JARRINSON DANIEL MOLINA BLANCO identificado de la siguiente manera, con el N° 81793905, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ORLANDO RAFAEL OROPEZA VEGA
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se en fecha 18 de julio de 2012 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Cargo. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 26.408,57).
SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 78 685,05 200,57
JUNIO 2013 53 496,01 136,29
JULIO 2013 53 562,28 136,29
AGOSTO 2013 79 826,74 213,14
SEPTIEMBRE 2013 44 398,42 113,14
OCTUBRE 2013 44 394,16 113,14
NOVIEMBRE 2013 50 365,81 128,57
DICIEMBRE 2013 73 641,98 187,71
ENERO 2014 53 628,09 136,29
FEBRERO 2014 88 931,08 226,29
MARZO 2014 35 334,93 90
TOTAL
Bs. 1.671,43
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 18/10/2013 AL 10/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
65 08 0 73 Bs. 3.285,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.602,14)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.408,57
OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 26.408,57), en cheque emitido a la orden del trabajador ORLANDO RAFAEL OROPEZA VEGA identificado de la siguiente manera, con el N° 10493957, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ALEXIS RENE TORO HENRIQUEZ
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 17 de noviembre de 2008, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.250,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Cargo. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 10.079,37).
DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 500 11 Bs. 5.500,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 84 649,61 80
JUNIO 2013 88 1.112,09 83,81
JULIO 2013 41 484,40 39,05
AGOSTO 2013 62 642,82 59,05
SEPTIEMBRE 2013 39 377,25 37,14
OCTUBRE 2013 60 644,11 57,14
NOVIEMBRE 2013 72 849,74 68,57
DICIEMBRE 2013 44 468,33 41,90
ENERO 2014 44 445,57 41,90
FEBRERO 2014 15 132,72 14,29
MARZO 2014 56 466,77 53,33
TOTAL
Bs. 576,19
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 18/12/2013 AL 22/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 12 4 89 Bs. 1.483,33
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.519,84)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 10.079,37
DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 10.079,37) en cheque emitido a la orden del trabajador ALEXIS RENE TORO HENRIQUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 96893929, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR KEVIN JAVIER MORALES PERDOMO
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 08 de agosto de 2012, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Cargo. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.220,00).
DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 84 606,24 216
JUNIO 2013 44 363,66 113,14
JULIO 2013 81 690,75 208,29
AGOSTO 2013 47 407,10 120,86
SEPTIEMBRE 2013 76 610,63 195,43
OCTUBRE 2013 15 136,19 38,57
NOVIEMBRE 2013 67 489,42 172,29
DICIEMBRE 2013 51 434,62 131,14
ENERO 2014 44 441,63 113,14
FEBRERO 2014 66 391,75 118,29
MARZO 2014 40 340,04 102,86
TOTAL
Bs. 1.530,00
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 08/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
65 8 0 73 Bs. 3.285,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.555,00)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.220,00
DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.220,00) en cheque emitido a la orden del trabajador KEVIN JAVIER MORALES PERDOMO identificado de la siguiente manera, con el N° 54693958, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JAVIER ADOLFO HERNANDEZ
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 22 de marzo de 2011, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 31.080,00).
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 96 889,71 246,86
JUNIO 2013 53 456,06 136,29
JULIO 2013 63 617,54 162
AGOSTO 2013 25 219,12 64,29
SEPTIEMBRE 2013 88 726,88 226,29
OCTUBRE 2013 37 290,85 95,14
NOVIEMBRE 2013 65 526,07 167,14
DICIEMBRE 2013 60 524,91 154,29
ENERO 2014 50 445,28 128,57
FEBRERO 2014 53 469,31 136,29
MARZO 2014 40 308,80 102,86
TOTAL
Bs.1 .620,00
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/07/2013 AL 07/08/2013
PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 16/03/2014 AL 13/04/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
136 15 1 152 Bs. 6.840,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.770,00)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 31.080,00
VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 31.080,00) en cheque emitido a la orden del trabajador JAVIER ADOLFO HERNANDEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 93793947, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ALEXIS ANTONIO GIL DELGADO
VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 04 de abril de 2011, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 26.535,43).
VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 99 868,45 254,57
JUNIO 2013 53 534,40 136,29
JULIO 2013 35 399,23 90
AGOSTO 2013 35 306,40 90
SEPTIEMBRE 2013 88 654,56 226,29
OCTUBRE 2013 23 220,50 59,14
NOVIEMBRE 2013 72 595,20 185,14
DICIEMBRE 2013 60 623,77 154,29
ENERO 2014 50 626,03 128,57
FEBRERO 2014 58 541.20 149,44
MARZO 2014 44 369,85 113,14
TOTAL
Bs. 1.586,57
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 19/06/2013 AL 14/07/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
67 8 2 77 Bs. 3.465,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.633,86)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.535,43
VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 26.535,43) en cheque emitido a la orden del trabajador ALEXIS ANTONIO GIL DELGADO identificado de la siguiente manera, con el N° 38093948, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR MIGUEL ENRIQUE VALDIVIEZO DIAZ
VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 21 de febrero de 2011, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 26.319,43).
VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 35 292,52 90
JUNIO 2013 53 204,83 136,29
JULIO 2013 70 629,44 180
AGOSTO 2013 53 510,26 136,29
SEPTIEMBRE 2013 51 258,19 131,14
OCTUBRE 2013 44 310,84 113,14
NOVIEMBRE 2013 50 370,76 128,57
DICIEMBRE 2013 73 582,75 187,21
ENERO 2014 46 346,76 118,29
FEBRERO 2014 44 425,46 113,14
MARZO 2014 35 272,80 90
TOTAL
Bs. 1.424,57
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 18/01/2014 al 12/02/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
69 6 2 77 Bs. 3.465,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.579,86)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.319,43
VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 26.319,43) en cheque emitido a la orden del trabajador MIGUEL ENRIQUE VALDIVIEZO DIAZ identificado de la siguiente manera, con el N°60993944, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR FELIX MIGUEL YANES D’ LUCA
VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 06 de abril de 2009, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.250,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 9.930,80).
TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 500 11 Bs. 5.500,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 99 1.285,53 94,29
JUNIO 2013 70 885,69 66,67
JULIO 2013 53 750,64 50,48
AGOSTO 2013 74 1.055,80 70,48
SEPTIEMBRE 2013 14 194,66 13,33
OCTUBRE 2013 14 140,01 13,33
NOVIEMBRE 2013 81 740,73 77,14
DICIEMBRE 2013 56 819,73 53,33
ENERO 2014 49 708,64 46,64
FEBRERO 2014 44 496,90 41,90
MARZO 2014 74 853,33 70,48
TOTAL
Bs. 598,10
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 12/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 10 0 81 Bs. 1.350,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTACENTIMOS (Bs. 22.482,70)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 9.930,80
TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 9.930,80) en cheque emitido a la orden del trabajador FELIX MIGUEL YANES D’LUCA identificado de la siguiente manera, con el N° 78693923, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE DAVID GARRIDO MOTA
TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 01 de julio de 2013, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 19.672,96).
TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.479,70 08 Bs. 13.317,30
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 79 413,81 222,66
SEPTIEMBRE 2013 44 325,81 124,01
OCTUBRE 2013 88 754,22 248,03
NOVIEMBRE 2013 50 401,62 140,95
DICIEMBRE 2013 73 732,50 205,75
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 141 1.050,01 397,41
MARZO 2014 35 488 98,65
TOTAL
Bs. 1.437,42
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs.0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVRES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.918,22)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 19.672,96
TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 19.672,96) en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE DAVID GARRIDO MOTA identificado de la siguiente manera, con el N° 92693980, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR DARWIN DAVID ESPINOZA BLANCO
TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 20 de junio de 2011, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.436,00).
TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 78 766,96 200,57
JUNIO 2013 44 514,62 113,14
JULIO 2013 44 541,50 113,14
AGOSTO 2013 88 1.08,77 226,29
SEPTIEMBRE 2013 53 665,39 136,29
OCTUBRE 2013 73 720,25 187,71
NOVIEMBRE 2013 29 271,33 74,57
DICIEMBRE 2013 50 392,48 128,57
ENERO 2014 38 373,41 97,71
FEBRERO 2014 76 764,89 195,43
MARZO 2014 50 470,10 128,57
TOTAL
Bs. 1.602,00
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/10/2013 AL 10/11/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
67 8 0 75 Bs. 3.375,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.609,00)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.436,00
CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.436,00), en cheque emitido a la orden del trabajador DARWIN DAVID ESPINOZA BLANCO identificado de la siguiente manera, con el N° 89093952, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JHONNY WILLIAMS HERRERA CORREA
CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 17 de junio de 2013, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
CUADRAGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 17.924,57).
CUADRAGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 09 Bs. 12.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 44 205,92 113,14
AGOSTO 2013 47 295,63 120,86
SEPTIEMBRE 2013 76 624,95 195,43
OCTUBRE 2013 53 535,27 136,29
NOVIEMBRE 2013 81 724,83 208,29
DICIEMBRE 2013 51 598,50 131,14
ENERO 2014 44 506,88 113,14
FEBRERO 2014 67 799,32 172,29
MARZO 2014 40 398,40 102,86
TOTAL
Bs. 1.293,43
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.481,14)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 17.924,57
CUADRAGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 17.924,57), en cheque emitido a la orden del trabajador JHONNY WILLIAMS HERRERA CORREA identificado de la siguiente manera, con el N° 63093974, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ALBERTO ENRIQUE NIEVES SOLORZANO
CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 21 de febrero de 2011, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
CUADRAGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 26.912,57).
CUADRAGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 99 793,27 254,57
JUNIO 2013 88 888,14 226,29
JULIO 2013 44 499,84 113,14
AGOSTO 2013 65 703,95 167,14
SEPTIEMBRE 2013 44 443,23 113,14
OCTUBRE 2013 60 559,58 154,29
NOVIEMBRE 2013 65 573,86 167,14
DICIEMBRE 2013 44 472,43 113,14
ENERO 2014 67 720,88 172,29
FEBRERO 2014 46 422,02 118,29
MARZO 2014 35 348,20 90
TOTAL
Bs. 1.689,43
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 19/02/2014 AL 17/03/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
69 10 2 81 Bs. 3.645,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.728,14)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.912,57
CUADRAGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 26.912,57), en cheque emitido a la orden del trabajador ALBERTO ENRIQUE NIEVES SOLORZANO identificado de la siguiente manera, con el N° 49493946, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JUAN ADRIAN MADRID LADERA
CUADRAGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 18 de febrero de 2013, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 26.453,14).
QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 78 671,12 22,57
JUNIO 2013 70 615,77 180
JULIO 2013 53 474,31 136,29
AGOSTO 2013 71 645,03 182,57
SEPTIEMBRE 2013 58 447,82 149,14
OCTUBRE 2013 51 431,94 131,14
NOVIEMBRE 2013 74 675,44 190,29
DICIEMBRE 2013 50 523,05 128,57
ENERO 2014 35 362,81 90
FEBRERO 2014 44 418,38 113,14
MARZO 2014 44 359,21 113,14
TOTAL
Bs. 1.614,86
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 19/02/2014 AL 17/03/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
65 8 2 75 Bs. 3.375,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.613,29)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.453,14
QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 26.453,14), en cheque emitido a la orden del trabajador JUAN ADRIAN MADRID LADERA identificado de la siguiente manera, con el N° 87493961, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE ERNESTO ROMERO ESCALONA
QUINTUAGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 29 de abril de 2008, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.250,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 9.888,89).
QUINTUAGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 500 11 Bs. 5.500,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 64 686,75 60,95
JUNIO 2013 12 122,99 11,43
JULIO 2013 32 296 30,48
AGOSTO 2013 79 732,28 75,24
SEPTIEMBRE 2013 44 416,40 41,90
OCTUBRE 2013 74 753,15 70,48
NOVIEMBRE 2013 41 443,35 39,05
DICIEMBRE 2013 73 729,86 69,52
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 141 833,01 134,29
MARZO 2014 35 446,40 33,33
TOTAL
Bs. 566,67
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/05/2013 AL 11/06/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 0 81 Bs. 1.350,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.472,22)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 9.888,89
QUINTUAGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 9.888,89), en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE ROMERO identificado de la siguiente manera, con el N° 90093921, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR LUIS RODOLFO VARGAS FARRAY
QUINTUAGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 07 de agosto de 2012, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 26.499,43).
QUINTUAGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 78 611,10 200,57
JUNIO 2013 53 486,56 136,29
JULIO 2013 53 496,60 136,29
AGOSTO 2013 79 674,73 203,14
SEPTIEMBRE 2013 44 363,68 113,14
OCTUBRE 2013 88 856,08 226,29
NOVIEMBRE 2013 50 486,48 128,57
DICIEMBRE 2013 73 774,08 187,71
ENERO 2014 18 172,91 46,29
FEBRERO 2014 53 493,26 136,29
MARZO 2014 35 299,20 90
TOTAL
Bs. 1.604,57
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 12/01/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
65 7 4 776 Bs. 3.420,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUSTRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.624,86)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.499,43
SEXAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 26.499,43), en cheque emitido a la orden del trabajador LUIS RODOLFO VARGAS FARRAY identificado de la siguiente manera, con el N° 43293960, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR LUIS JAVIER TORO CLEMENTE
SEXAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inicio en fecha 20 de julio de 2011, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: lunes a miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada de 11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y viernes. Turno 2. Diurno: sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: lunes a viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: jueves y viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: lunes y Martes. Turno 9. Diurno: miércoles a viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: sábado y Domingo.
SEXAGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparadores de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.532,00).
SEXAGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 1.350 11 Bs. 14.850,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 99 864,49 254,57
JUNIO 2013 44 382,09 113,14
JULIO 2013 44 421,42 113,14
AGOSTO 2013 85 709,84 218,57
SEPTIEMBRE 2013 28 279,50 72
OCTUBRE 2013 17 127,81 43,71
NOVIEMBRE 2013 50 370,48 128,57
DICIEMBRE 2013 85 889,50 218,57
ENERO 2014 38 365,10 97,71
FEBRERO 2014 76 648,96 195,43
MARZO 2014 50 412,76 128,57
TOTAL
Bs. 1.584,00
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 10/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
67 10 0 77 Bs. 3.465,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CONM CERO CENTIMOS (Bs. 6.633,00)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 26.532,00
SEXAGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.532,00), en cheque emitido a la orden del trabajador LUIS JAVIER TORO CLEMENTE identificado de la siguiente manera, con el N° 33393953, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 11 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
SEXAGESIMA QUINTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.
SEXAGESIMA SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
La falta de provisión de fondos de los cheques a que se refiere el presente acuerdo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa, más las costas de ejecución en caso de generarse.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las partes comparecientes
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