REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-1465
PARTE ACTORA: FRANCO DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.998.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID CARRERO, Inpreabogado Nro. 177.196.
PARTE DEMANDADA: PRODISVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 08 de junio de 2005, bajo el N° 42, Tomo 44-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 68.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy 05 de Diciembre del 2014, siendo las 10:00 am, comparecen ante este tribunal, por una parte el ciudadano FRANCO DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.998, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DAVID CARRERO CALDERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.354.767, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº: 177.196, y por la demandada MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ SIFONTES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.220, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos, PRODISVEN, C.A., conforme consta en poder otorgado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 2014 , bajo el Nº 22, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados en ese Registro, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 eiusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrarse la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano FRANCO DANIEL GONZÁLEZ, que en adelante llamaremos “EL ACTOR”, demandó a PRODISVEN C.A, empresa a la cual, a los efectos del presente convenio, la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio en fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012), hasta el día 17 de Noviembre del 2014, la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo de Promotor que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como último salario diario, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 141,76), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA: Que “EL ACTOR”, demandó a la empresa PRODISVEN C.A, por antigüedad e intereses acumulados sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e indemnización por retiro justificado. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta, ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, en virtud de que ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un arreglo, acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), cuyo monto se paga en este acto a través de un cheque, Nº 92971033 girado contra la cuenta corriente Nº 01050102441102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 24 de Noviembre del 2014, a nombre de FRANCO GONZALEZ. En este acto“ EL ACTOR” hace constar que los recibe y acepta conforme.

CUARTA: “EL ACTOR”, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) antigüedad b) intereses sobre prestaciones de antigüedad c) vacaciones d) bono Vacacional e) utilidades, así como una indemnización transaccional adicional y especial, conceptos que en su totalidad suman la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00).

QUINTA: “LA DEMANDADA” acuerda en pagar los conceptos antes mencionados de la siguiente manera: a) Por Antigüedad e Intereses la cantidad de Veintiocho Mil Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 28.052,57), b) Por vacaciones, bono Vacacional, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 6.844,76), c) Por Utilidades, la cantidad de Diez Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 10.890,53), d) Por bono de alimentación la cantidad de Ochocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 800,00) y una Única Indemnización Transaccional Adicional y Especial por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 53.412,14), en cuanto a la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, en forma expresa, “LA DEMANDADA” no la acuerda por cuanto el ex trabajador no está incurso en ninguna de las causales para solicitar indemnización por retiro justificado, y así es aceptado por “EL ACTOR”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “EL ACTOR” la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL ACTOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “EL ACTOR” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “EL ACTOR” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “EL ACTOR”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “EL ACTOR” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR”, entre otras las siguientes: “EL ACTOR”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.T.T.T., intereses sobre las Prestaciones Sociales, salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; bono de alimentación, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en la Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “EL ACTOR” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de CIENMIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). que se pagan en este acto, mediante un cheque de gerencia Nº 92971033 girado contra la cuenta corriente Nº 01050102441102100471 del BANCO MERCANTIL de fecha 24 de Noviembre del 2014, a nombre de FRANCO GONZALEZ, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACTOR”, ha aceptado.

SEXTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto pagado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR” d) Que “EL ACTOR” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.

SÉPTIMA: “EL ACTOR” declara de forma voluntaria y expresa que nunca ha sido despedido de la entidad de trabajo PRODISVEN C.A.

OCTAVA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida COPIA CERTIFICADA de este cumplimiento, y asimismo se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente que ha sido identificado con la nomenclatura KP02-L-2014-001465.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. María Alejandra García.


Las partes comparecientes,