REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Visto el contenido de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y sus recaudos anexos presentada por el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.627, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A., OESVICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 16-A, de fecha 08 de Marzo del 2005; por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora Sociedad Mercantil “OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Nº 18, Tomo 31-A, de fecha 16 de Junio del 2003, en la persona de ciudadano MIGUEL HUMBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.007.873, y de este domicilio; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 736.239,60), que comprende al monto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.087,18), por concepto de costas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha libró compulsa de intimación y se abrió cuaderno de medidas.
El Secretario