REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Visto el contenido de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y sus recaudos anexos, presentado por el abogado LEON ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.100 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE SCARANO MONTICELLI y CLAUDIO ANTONIO SCARANO MONTICELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.528.335 y 17.065.514, respectivamente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Articulo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Se admite cuanto ha lugar en derecho, a tal efecto, de conformidad con el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal del Presunto Agraviante, Fundación Magallanes de Carabobo, en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, titular de la cedula de identidad Nº 7.080.222, en su sede, ubicada en la Urbanización Santa Cecilia, Calle Principal Centro Comercial Caribbean Plaza, Modulo 9, Local 173, frente a la Torre Banaven; para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4°) día hábil siguiente a las diez (10:00) de la mañana, contados a partir de que conste en auto su Notificación, de lo cual dejará constancia por escrito el Secretario de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. La Notificación de la parte Presunta Agraviante, se realizará una vez que la parte solicitante indique

al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y si fuese necesario consignar las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público con competencia Nacional, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha notificación con oficio será practicada una vez que sean suministrados por los solicitantes, las copias fotostáticas correspondientes.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Abg. Juan Carlos López
El Secretario