REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de demanda y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL CORDOBA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.374.995, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano LUIS E. VALERY E, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.293.486, de este domicilio en su carácter de propietario y conductor del vehiculo PLACA: AC96816; MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE; TIPO: CAMIONETA; CLASE: SPORT WAGON; AÑO: 2010; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4PL5FK1A1103418 y solidariamente a la empresa “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, en la persona del Gerente General ciudadano GUSTAVO CASTILLO, en su carácter de Garante; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de la citación, a dar contestación a la demanda por DAÑOS y PERJUICIOS, MATERIALES, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsa. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha se libraron las compulsas.



El Secretario