REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º
Visto el contenido de la demanda presentada por la abogada ERIKA CHAVEZ TRASPALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.022, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKYS CECILIA CARLA MORO de YASELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.710.227, de este domicilio, y sus recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Desalojo, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano JUAN MANUEL ALMEYA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.681.709, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente contados a partir de la fecha en que conste en autos la citación a los fines de que tenga lugar Audiencia de mediación a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se libro la compulsa.
Abg. Juan Carlos López
Secretario