REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Este Tribunal por auto de fecha 02 de Diciembre de 2.014, le dio entrada al expediente signado con el Nº 25274, proveniente del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el cual contiene demanda interpuesta por la ciudadana HILDA YELIPZA RIVERO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.092.806, debidamente asistida por la abogada ANA YSABEL BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 200.321, contra el ciudadano CARLOS CALLE VILLAR, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 521.390, por Prescripción Adquisitiva, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por Prescripción Adquisitiva es un asunto en materia Civil y de conformidad con lo establecido en el articulo 690 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario