REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 17 de diciembre del 2.014
204° y 155°
Exp. Nº 12.063.-

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano ALBERTO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.000.240, asistido por la abogada NEIDA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.974, contra el auto dictado el 08 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 23134, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia, presentada el 06 de noviembre de 2014, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, quien le dió entrada el 07 de noviembre de 2014; y en esa misma fecha, el Juzgado “a-quo”, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declara incompetente para conocer y decidir la acción de amparo, por lo que declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual dicho expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 04 de diciembre de 2014, bajo el N° 12.063. Este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2014, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declara competente para conocer y decidir la presente acción de amparo; la solicitud de Amparo la interponen el ALBERTO PINEDA, contra el auto dictado el 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma vulneró los derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, el debido proceso a obtener una oportuna respuesta de petición y aun mas grave el ocultamiento de prueba; en el juicio contentivo de NULIDAD DE VENTA incoado por la ciudadana FELIPA SILVERA MOTA, contra los ciudadanos CASTOR CECILIO PINEDA y AURELIO DE FREITA DE ASCENCAO, en el expediente signado con el N° 23.134, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia; fundamentada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO.-
De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Constitucional observa que la presente acción de amparo lo fue contra el auto dictado el 08 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con la cual se le conculcó los derechos y garantías constitucionales como el derechos a la defensa, el debido proceso a obtener una oportuna respuesta al ciudadano ALBERTO PINEDA, por lo que este Tribunal Constitucional se declara competente para conocer de la presente causa, por cuanto el mismo es el inmediato jerárquicamente superior.

SEGUNDO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente, que en la precitada acción de amparo, el ciudadano ALBERTO PINEDA, asistido por la abogada NEIDA PEROZO, parte presuntamente agraviada, no señaló quienes conforman en el presente recurso los terceros interesados y/o coadyuvantes ni el domicilio de los mismos, a los fines de practicar su notificación; tampoco indicó la dirección o domicilio, de la parte presuntamente agraviada, no consignó las copias certificadas donde conste que el mismo forma parte del juicio contenido en el expediente Nº 23.134, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana FELIPA BENIGNA SILVERA MOTA contra los ciudadanos CASTOR CECILIO PINEDA SILVERA y AURELIO DE FREITAS DE ASCENCAO; lo que dificultaría el que este Tribunal Constitucional formara criterio con relación a lo actuado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO.-
En consecuencia de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE LE ORDENA al ciudadano ALBERTO PINEDA, parte presuntamente agraviada, CONSIGNAR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, PRIMERO, nombre, apellido y domicilio de los terceros interesados y/o coadyuvantes; SEGUNDO, domicilio o dirección de la parte presuntamente agraviada, ciudadano ALBERTO PINEDA, y TERCERO, consigne las copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 23.134, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana FELIPA BENIGNA SILVERA MOTA contra los ciudadanos CASTOR CECILIO PINEDA SILVERA y AURELIO DE FREITAS DE ASCENCAO. Todo ello a los fines de que este Tribunal Constitucional establezca un criterio con relación a lo actuado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; contadas a partir de que conste en autos su notificación, a cuyo fin se ordena en este mismo acto. Líbrese Boleta.

El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO