REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000392
Ponente: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

En fecha 14 de Noviembre de 2014 se dio cuenta en Sala de la actuación Nº GP01-R-2013-000392 consistente en recurso de apelación ejercido por los abogados Gabriel Andrés Guillen Pérez y José Emilio Barbato, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2013-019882 seguido a FREDDY SANCHEZ.

Por distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez Superior Tercero de la Sala 1, JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

Previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declaran legitimados los profesionales del derecho Abogado, GABRIEL ANDRES GUILLEN PEREZ y JOSE EMILIO BARBATO, en su condición de Defensores Privados, quienes actúan en representación del imputado FREDDY ARRIGO SANCHEZ VAYUSTI, para ejercer este medio de impugnación.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo útil, en vista que la decisión recurrida fue publicada en auto de fecha 04-12-2013, siendo presentado escrito de apelación por los Defensores Privados en fecha 16-12-2013, que de acuerdo al cómputo de días de despacho certificado por el Secretario del Tribunal a quo, al folio (53) del presente cuaderno separado, se advierte que no le fueron libradas boletas de notificación a las partes ; por tanto el presente recurso de apelación se encuentra dentro del lapso de ley. En consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación de autos”, ejercido por los abogados Gabriel Andrés Guillen Pérez y José Emilio Barbato, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2013-019882 seguido a FREDDY SANCHEZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ORAL previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión se entra a conocer del fondo del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE SALA

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano

Hora de Emisión: 3:04 PM