REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 10 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
Asunto: GP01-R-2014-0000186
Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.-
Estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, los integrantes de Sala proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD del mismo exigidos de conformidad con lo establecido en la normativa de la ley adjetiva penal vigente y 108 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, observan:
En fecha 03 de mayo del 2014, la profesional del derecho Magalys García, Fiscal Provisoria Trigésima Primera para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la causa GP01-S-2011-000960, seguida al Ciudadano: GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo del 2014.
Igualmente en fecha 02 de junio del 2014, la ciudadana AURA MARINA FUENMAYOR, procediendo en su condición de victima y debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL ENRIQUE OJEDA, en la causa GP01-S- 2011-000960, seguida al Ciudadano: GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo del 2014.
Interpuestos dos (2) recurso de apelación, los cuales fueron previamente acumulados, contra la misma decisión judicial, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Magalys García, Fiscal Provisoria Trigésima Primera para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y la ciudadana AURA MARINA FUENMAYOR, procediendo en su condición de victima y debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL ENRIQUE OJEDA, para interponer el recurso de apelación de sentencia en análisis.
SEGUNDO: Se declaran interpuestos los recursos en tiempo hábil, en virtud de las siguientes consideraciones:
En el caso, del recurso interpuesto por la representación Fiscal, la decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de mayo del 2014, notificada a la representación fiscal en fecha 08 de mayo del 2014 y recurrida por esta representación, en fecha 13 de mayo del 2014, transcurriendo solo un (1) día desde la fecha de la notificación a la interposición del recurso, tal y como se evidencia del certificado de computo, levantado por la secretaria.
En el caso de la victima, ésta resultó notificada en fecha 28 de mayo del 2014, apelando de la decisión en fecha 02 de junio del 2014, transcurriendo dos (2) días hábiles, desde la fecha de la notificación a la interposición del recurso por lo que se tiene interpuesto en tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Magalys García, Fiscal Provisoria Trigésima Primera para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y la ciudadana AURA MARINA FUENMAYOR, procediendo en su condición de victima y debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL ENRIQUE OJEDA, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 05 de mayo del 2014, por el Tribunal de Violencia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijando la audiencia oral para el día jueves 18 de diciembre del 2014, a las 2 p.m. Notifíquese a las partes.
Jueces
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Laudelina E. Garrido Aponte
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Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta
La Secretaria
Abog. Ana Gabriela Solorzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
GP01-R-2014-00186
lega
Hora de Emisión: 3:52 PM