REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000449
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la penada BLANCA MIREYA LAGUADO MENDOZA, asistida por el abogado Jhonny Isaba, contra la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2010, mediante el cual se Condeno a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, a la acusada BLANCA MIREYA LAGUADO MENDOZA, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley anterior de Drogas, en la actuación GP01-S-2012-000752 seguida a la referida ciudadana, Esta Sala Observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por interpuesto por la penada BLANCA MIREYA LAGUADO MENDOZA, asistida por el abogado Jhonny Isaba, y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo de conformidad a lo establecido en el articulo 463 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto en contra la Sentencia definitivamente firme, publicada su texto integro por el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio del 2014 y el recurso ha sido presentado el día 25 de Septiembre 2014, tal como se evidencia en el sello húmedo del Alguacilazgo, asimismo lo resalta, tal como se evidencia en la certificación suscrita por la Abg. Yandira Franco secretaria adscrita al circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta al folio (33) del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley. Igualmente se deja constancia que se emplazo al representante del Ministerio Público en fecha 09/10/2014 quedando debidamente emplazada y presentando su contestación del Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 27/10/2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara ADMITIDO el recurso interpuesto por la penada BLANCA MIREYA LAGUADO MENDOZA, asistida por el abogado Jhonny Isaba, de la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2010, mediante el cual se Condeno a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, a la acusada BLANCA MIREYA LAGUADO MENDOZA, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley anterior de Drogas, en la actuación GP01-S-2012-000752, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 ejusdem, para el día 22 de Diciembre de 2014, a las 12:30 horas del mediodía. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala



DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA





La Secretaria.
Abg. Ana Gabriela Solórzano.