REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000464
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas; JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, en su condición de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, respectivamente, en la causa que se le sigue a los ciudadanos EDER JUNIOR OLIVO OROZCO y GENESIS YOSELIN DURAN TERAN, en contra de la decisión dictada en fecha 09-08-2014 y publicada en esa misma fecha , por el Tribunal Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2013-015303, esta Sala observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas; JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, en su condición de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, respectivamente, quienes están legitimados para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 09-08-2014 y publicada en esa misma fecha, interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 03-10-2014, tal y como consta en la certificación de los días de despacho inserta al folio 19 de la presente Causa, por lo tanto se considera que el recurrente ejerció el recurso en tiempo hábil.
Tercero: Quedo debidamente emplazado la defensa, no dando contestación al recurso de apelacion.
Cuarto: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas; JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE MARINA DIAZ ROJAS, en su condición de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, respectivamente, en la causa que se le sigue a los ciudadanos EDER JUNIOR OLIVO OROZCO y GENESIS YOSELIN DURAN TERAN, en contra de la decisión dictada en fecha 09-08-2014 y publicada en esa misma fecha , por el Tribunal Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2013-015303. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado y se fija audiencia oral y publica para el día 22-12-2014 a las 1:30 pm. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria :
Abg. Ana Solórzano
Hora de Emisión: 3:11 PM