REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 18 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000259
PONENTE: LAUDELINA GARRIDO APONTE
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora publica del ciudadano CLISMAN GUENIDES COLMENAREZ, contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio del 2014, por el Juez Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-005865, mediante el cual acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad al prenombrado imputado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Vehiculo.
Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Segundo del Ministerio Publico en fecha 03 de Julio del 2014, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 16 de Diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala Nro 1 del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Superior Nº 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora publica del ciudadano CLISMAN GUENIDES COLMENAREZ Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 18 de Mayo de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27 de Junio de 2014, se deja expresa constancia que en la certificación inserta en el folio (08), informan a este Despacho Superior que no fueron libradas dichas boletas de notificación de la decisión de fecha 06 de Junio del 2014, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora publica del ciudadano CLISMAN GUENIDES COLMENAREZ, contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio del 2014, por el Juez Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-P-2014-005865, mediante el cual acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad al prenombrado imputado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Vehiculo.
Los Jueces de Sala
LAUDELINA GARRIDO APONTE
DANILO JOSE JAIMES RIVAS JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Hora de Emisión: 4:19 PM