REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 18 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2012-000273
PONENTE: LAUDELINA E. GARRIDO APONTE
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conocer del escrito presentado por la abogada MARIA EUGENIA ROSELL, Defensora de los adolescentes YEFERSON YUDEN OVALLES OVALLES y ANTHONY JOSE VALERA, en estricto acatamiento al contenido articular 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente plenamente identificado en el asunto signado bajo el N° GP01-R-2014-000273, mediante el cual solicitan la libertad de los adolescentes antes mencionados; con fundamento en el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09 de diciembre del 2014, mediante auto se da por recibido, escrito contentivo de la petición de libertad del adolescente, presentado por la defensora supra señalada.
Los profesionales del derecho, manifiestan en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:
“…. Es el caso que en fecha seis (06) de marzo de 2014, sus representados fueron aprehendidos y posteriormente presentados por la Fiscalia Vigésima Sexta (26) de responsabilidad por los delitos de robo de vehículo con circunstancias agravantes, robo agravado previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial Sobre Robo y Hurto de Vehículo y articulo 458 del Código Penal.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2014, la Fiscalia presenta formalmente escrito de acusación fiscal por los delitos antes descritos y solicita el enjuiciamiento de los mismos.
En fecha catorce (14) de Abril de 2014, se impone de la acusación fiscal y en fecha trece (13) de junio se realiza audiencia preliminar en la cual los adolescentes ejercen el derecho de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la institución de la Admisión de hechos.
En fecha…., se dicta sentencia, procediendo el Tribunal a sancionarlos anticipadamente a cumplir la sanción de nueve (09) meses de privación de libertad y sucesivamente dos (02) años de sanción de libertad asistida.
Acontecido lo anterior, la Fiscalia del Ministerio Publico apela de la sentencia, siendo hasta la presente han transcurrido un tiempo de detención de nueve (09) meses y dos (02) días, lo cual supera la sanción que le fuera impuesta, siendo que ésta, no esta definitivamente firme por cuanto fue interrumpida su ejecución por el recurso de apelación interpuesto por la fiscal.
Con base a lo anteriormente expuesto, señala que sus representados están privados de su libertad por mas de nueve (09) meses sin que pese en su contra una sentencia definitivamente firme. Por lo que solicita ala Sala, se pronuncie a la brevedad posible y con carácter de extrema urgencia acerca de la detención al considerar la defensa que existe por mandamiento expreso de la ley la restitución inmediata de su libertad por violación de garantías y derechos constitucionales como lo son el debido proceso los articulo 26 Constitucional y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente señala el retardo procesal presente en la causa, toda vez que hasta la presente fecha se ha fijado la oportunidad en la cual deba realizarse el acto de audiencia oral para el día 22 de diciembre de 2014, a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida como lo es la libertad, norte principal de este sistema penal juvenil, donde la detención es la excepción, por lo que solicita se acuerde a favor de sus representados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente, por cuanto su carácter es de procesados acusados y puedan permanecer en libertad durante el tiempo que dure el proceso que pesa en su contra”
A los fines de dar contestación a la presente solicitud, se hace necesario examinar las actuaciones, por lo que esta Sala observa:
En fecha 05 de diciembre del 2014, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 05 de julio del 2014, por la Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogadas Mildret Rivero Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 13 de Junio del 2014 y publicada el 18 de Junio de 2014 en la causa principal Nº GP01-D-2014-000468, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, contra los adolescentes antes mencionados, en estricto acatamiento al dispositivo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; siendo fijada la audiencia oral y privada; conforme la normativa procesal vigente, para el día 22 de diciembre del año 2014, a las 10:30 horas de la mañana.
Señalado lo precedente, se evidencia que en la presente causa, se declaró penalmente responsables a los adolescente perfectamente identificado en autos; dictándose sentencia condenatoria emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal; en virtud de que en la audiencia celebrada en fecha 13 de junio de 2014, los adolescentes, previa información por la Juzgadora de las formulas alternativas de prosecución del proceso, admitieron los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que fueron sancionados, tal como lo dispone la normativa citada, e impuesto de las sanciones de Privativa de libertad por el lapso de nueve (09) meses de privación de libertad y sucesivamente dos (02) años de sanción de libertad asistida.
En este contexto, la representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, encontrándose dentro de su oportunidad legal ejerce Recurso de Apelación contra la Sentencia del referido tribunal de instancia, el cual actualmente se encuentra en trámite por ante esta Alzada.
Ahora bien, en atención al marco jurídico contemplado en la ley adjetiva, penal vigente, la Corte de Apelaciones sólo conoce de los puntos impugnados de la decisión, conforme lo establece el artículo 432 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el citado dispositivo jurídico prevé:
Competencia: “Al Tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”.
Del mismo modo, es necesario traer a colación, el contenido articular 430 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en cuanto, al efecto suspensivo general de los recursos, establece lo siguiente:
Efecto Suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la sentencia, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
En atención a los dispositivos jurídicos antes mencionados, y a las consideraciones supra indicadas, estima esta alzada, que si bien es cierto, la petición efectuada por la defensa guarda estrecha vinculación con el asunto sometido a consideración de esta Alzada, no menos cierto es, que el recurso de apelación de sentencia, está en trámite, por lo que su interposición ha suspendido los efectos de la sentencia hasta tanto haya un pronunciamiento de fondo de esta Corte, lo que deviene ineludiblemente en que la sentencia emanada del tribunal de primera instancia en funciones de control, no está definitivamente firme; razón por la cual no le está dado a este Colegiado, emitir un pronunciamiento de esta naturaleza, por lo que resulta improcedente el pedimento de la defensa, en cuanto a la libertad del adolescente supra. Y así se decide.
En atención a las precedentes consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de libertad del adolescente, mencionado supra, peticionada por la abogada Maria Eugenia Rosell, sustentando su pedimento en el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2014-000468. Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra mencionada.
LAS JUEZAS DE SALA,
LAUDELINA E, GARRIDO APONTE
(Ponente)
DANILO JOSE JAIMES RIVAS JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ANA GABRIELA SOLORZANO
Hora de Emisión: 4:13 PM
Hora de Emisión: 3:49 PM