REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 18 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000320
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000320, contentivo de “recurso de revisión”, interpuesto por la profesional del Derecho NELIDA MORILLO, procediendo en su condición de defensora de la ciudadana CLARET GREGORIA CASTILLO, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2011-002289, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero del 2012, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 10 de diciembre del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión, exigidos de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal vigente; en tal sentido. la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del Derecho, NELIDA MORILLO, procediendo en su condición de defensora de la ciudadana CLARET GREGORIA CASTILLO, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de revisión en tiempo hábil, en vista que según lo establecido en el Art. 462 de la ley adjetiva penal, “la revisión procederá contra la sentencia definitiva en todo tiempo” de lo que se infiere que la decisión fue recurrida en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la profesional del Derecho NELIDA MORILLO, procediendo en su condición de defensora de la ciudadana CLARET GREGORIA CASTILLO, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2011-002289, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de febrero del 2012, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, fijándose la audiencia para oír a las partes para el día 08 de enero del 2015, a las 11.50 am. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta
La secretaria
Abg. Ana Gabriela Solorzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La secretaria
Asunto: GP01-R-2014-00320
Hora de Emisión: 4:14 PM