REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 3 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º



ASUNTO: GP01-R-2013-000096
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Recibida la presente causa, se dio entrada al asunto GP01-R-2013-000096, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por los profesionales del derecho JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE M., DIAZ R. procediendo en su condición de Fiscal Duodécima y Fiscal Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo del 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 17 de noviembre del 2013, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declaran legitimadas las profesionales del derecho JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE M., DIAZ R. procediendo en su condición de Fiscal Duodécima y Fiscal Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que, el auto motivado fue dictado en fecha 01 de marzo del 2013, (no se libraron boletas de notificación), dándose por notificadas las representantes del Ministerio Público en fecha 03-04-2013, (al momento de celebrarse la audiencia preliminar), recurriéndose la decisión en fecha 09 de abril del 2013, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y LESLYE M., DIAZ R., procediendo en su condición de Fiscal Duodécima y Fiscal Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 01 de marzo del 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala


Laudelina E. Garrido Aponte




Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta




La secretaria.

Abg. Ana Gabriela Solórzano




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Secretaria



Asunto: GP01-R-2013-000096