REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 3 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000471
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000471, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del Derecho FREDY ANTONIO DE COROMOTO MONTESINOS, procediendo en su condición de apoderado judicial, según de poder que consta en autos, del ciudadano OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ HENAO, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-009471, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio del 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 01 de diciembre del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimado el profesional del Derecho FREDY ANTONIO DE COROMOTO MONTESINOS, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ HENAO, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 18 de junio del 2014, teniéndose por notificado el recurrente en fecha 10 de octubre del 2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 16 de octubre del 2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho en el asunto FREDY ANTONIO DE COROMOTO MONTESINOS, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ALBERTO HERNANDEZ HENAO, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-009471, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio del 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte


Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta



La secretaria

Abg. Ana Gabriela Solorzano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La secretaria

Asunto: GP01-R-2014-000471

Hora de Emisión: 2:51 PM