REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 3 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000476
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Recibida la presente causa, se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000476, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por los profesionales del derecho: LEONARD ALVAREZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ y DANIEL PEÑA. procediendo en su condición de defensores de confianza del ciudadano: DOUGLAS ALPIDIO PEÑA SILVA, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre del 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 01 de diciembre del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declaran legitimados los profesionales del derecho LEONARD ALVAREZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ y DANIEL PEÑA, procediendo en su condición de defensores de confianza del ciudadano: DOUGLAS ALPIDIO PEÑA SILVA, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión se dictó en fecha 14 de octubre del 2014, y se recurrió en fecha 20 de octubre del 2014, dejándose constancia, en la certificación de secretaria, que desde la fecha de publicación del auto a la fecha de presentación del recurso solo transcurrieron dos (2) días, lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho: LEONARD ALVAREZ, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ y DANIEL PEÑA. procediendo en su condición de defensores de confianza del ciudadano: DOUGLAS ALPIDIO PEÑA SILVA, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre del 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Arrieta José Daniel Useche Arrieta
La secretaria
Abg. Ana Gabriela Solorzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretario
Asunto: GP01-R-2014-00476
Hora de Emisión: 3:01 PM