REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 3 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000507
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Recibida la presente causa, se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000507, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por los profesionales del derecho Lorenzo Chirinos Pernalete y Reynaldo José Colina La Rosa, procediendo en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 25 de junio del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello.

En fecha 1 de diciembre del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declaran legitimados los profesionales del derecho Lorenzo Chirinos Pernalete y Reynaldo José Colina La Rosa, procediendo en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo respectivamente, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que, el auto motivado fue dictado en fecha 25 de junio del 2014, dándose por notificados los representantes del Ministerio Público en fecha 05 de septiembre del 2014, recurriendo de la decisión en fecha 12 de septiembre del 2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, según se desprende del acta de computo, levantada por la secretaria, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:


Los Jueces de Sala


Laudelina E. Garrido Aponte




Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta




La secretaria.

Abg. Ana Gabriela Solórzano




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Secretaria



Asunto: GP01-R-2014-000507

Hora de Emisión: 2:55 PM