REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000126
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Ana Edilia Romero, en su condición de Defensora Pública, Undécima adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Quinto Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2011-002534, seguido al ciudadano: FREDDY DANIEL MARIN ROMAN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO DE ADOSLESCENTE PARA DELINQUIR, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho por la profesional del derecho Ana Edilia Romero, en su condición de Defensora Pública, Undécima adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 20 de Marzo de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 01 de Abril de 2014, al quinto día hábil para interponerlo, dándose por notificada la recurrente de la presente decisión en fecha 25 de marzo de 2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (14), asimismo en fecha 09 de Abril de 2014, se emplazo a la Fiscal 11 del Misterio Público, quedando debidamente notificado en fecha 14/04/2014 y no presentando contestación al referido recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Ana Edilia Romero, en su condición de Defensora Pública, Undécima adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Quinto Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2011-002534, seguido al ciudadano: FREDDY DANIEL MARIN ROMAN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO DE ADOSLESCENTE PARA DELINQUIR. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a todas las partes.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano.-