REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 9 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000352
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

En fecha 23 de Octubre de 2014, se da cuenta en la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente, del asunto signado bajo el Nº GP01-R-2013-000352, contentivo de los Recurso de Apelación de Auto, interpuesto 1) el Abg. Luis Orlando Pérez Villalba, en su condición de defensor privado, seguidas en las actuaciones seguidas a: LUIS FERNANDO QUINTERO GUERRA. 2) el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por los abogados MARIA F. ALVARENGA y JUAN CARLOS OJEDA, actuando como defensores privados del ciudadano MOISES DE JESÚS ACOSTA SUÁREZ, los dos recursos de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Octubre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 4º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual por distribución sistematizada le correspondió la designación como ponente al Juez Danilo José Jaimes Rivas, esta Sala observa:

PRIMERO: Que los recursos de apelación fueron ejercidos por los Abogados Luis Orlando Pérez Villalba y Maria F. Alvarenga y Juan Carlos Ojeda; quienes está legitimados para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 18 de octubre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto los recursos de apelación fueron ejercidos: el primero en fecha 12 de Noviembre de 2013, por el Abg. Luis Orlando Pérez Villalba, en su condición de defensor privado, vale decir que fue interpuesto el presente recurso, en fecha 08 de Noviembre de 2013, según de la revisión exhaustiva en el Sistema Juris 2000, según escrito consignado ante la oficina de Alguacilazgo informando al Tribunal de su notificación, es decir al segundo día de su notificación de la decisión de fecha ut supra. Del Segundo Recurso se evidencia que fue interpuesto en fecha 21 de Noviembre de 2013, por los Abogados MARIA F. ALVARENGA y JUAN CARLOS OJEDA, actuando como defensores privados, por lo tanto ejercieron el derecho en tiempo hábil, tal como lo ha señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (173), de la referida actuación.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto; 1) el Abg. Luis Orlando Pérez Villalba, en su condición de defensor privado, seguidas en las actuaciones seguidas a: LUIS FERNANDO QUINTERO GUERRA. 2) el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por los abogados MARIA F. ALVARENGA y JUAN CARLOS OJEDA, actuando como defensores privados del ciudadano MOISES DE JESÚS ACOSTA SUÁREZ, los dos recursos de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Octubre de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 4º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano.-