REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO N° GK01-X-2014-000041
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, en su condición de Jueza Nº 04 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2010-005799, seguida a la ciudadana KEILA YULIETH SERRANO PARRA, con fundamento en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, le declaró con lugar la inhibición que planteada en la actuación GK01-P-2001-000029, ante la situación que se presentara con el abogado en ejercicio HINMEL GONZALEZ.
Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal hoy vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 28 de Noviembre del 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza DEISIS ORASMA DELGADO, quien con tal carácter la suscribe.
La Jueza de Primera Instancia Abogado LILA VALERA DE SEQUERA, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por intervenir en la causa el abogado HINMEL GONZALEZ. Argumentó lo siguiente:
…(Omisis)…
“… Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa, me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 89, Ordinal 8, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, el Abogado Privado HINMEL GONZALEZ, ha sido designado por la acusada KEILA YULIETH SERRANO PARRA, como su Defensor de Confianza; siendo este el Abogado actuante en la causa No. GK01-P-2001-000029 seguida a Nelson Goitia y Rolando Nacero; por lo cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado HINMEL GONZALEZ, Defensa del Imputado, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por la decisión ut supra identificada, causa que se encuentra en la etapa de inicio del Juicio; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causas en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029, por el Abogado HINMEL GONZALEZ los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado HINMEL GONZALEZ ha llevado esa situación al terreno personal, situación publica y notoria y, aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado HINMEL GONZALEZ, quien actúo en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado HINMEL GONZALEZ en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a esta ciudadana, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida a la ciudadana KEILA YULIETH SERRANO PARRA. Considera la suscrita, que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo; en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, pienso que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido declarada con lugar la inhibición por mi planteada en la causa N° GK01-P-2001-000029; ha surgido por mi parte, una causal de inhibición que no existía para el día 31 de Julio de 2014, fecha en la que es juramentado el Abogado HINMEL GONZÁLEZ, como Abogado de Confianza de la Acusada KEILA YULIETH SERRANO PARRA;. todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aun cuando, estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de tomar una decisión Justa, pero al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi animo, para la realización del debate, aun cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez, pero considero que en el presente caso, también podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad pues fui irrespetada como ser humano y como Juez, lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal; aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que la realización del debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes, que se sienta afectada por la decisión, podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como juez, por lo que de manera sabia, seria , recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena Administradora de Justicia, es por lo que considero que lo mas sano en la presente causa, es INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, así como en cualquier otra causa en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 89; en virtud de existir una causa o motivo grave que pudiera ver afectada mi imparcialidad, por todo lo antes expuesto; en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia de la Decisión emanada de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como de la presente acta, de las actas que conforman los motivos de mi inhibición en la causa N° GK01-P-2001-000029, que origino la inhibición y que fue declarada con lugar; la Aceptación del cargo como Defensor y su juramentación así como todas las demás actuaciones del Abogado Hinmel González, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente.
Igualmente me permito hacer del conocimiento a los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por Distribución de la presente Inhibición; de la conducta reiterada del Abogado HINMEL GONZALEZ, de aceptar la designación como Abogado de Confianza, en causas que por distribución le han correspondido conocer a la suscrita Juez, a sabiendas que por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debo inhibirme de conocer causas en donde él sea parte; actuando el referido Abogado de esta manera sin ética y de mala fe, al margen de lo que establece el Articulo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, solicito a quien deba conocer de esta Inhibición, tome las medidas pertinentes establecidas en el Articulo 106 ejusdem, a los fines de evitar que los Abogados sigan practicando el ejercicio de la profesión en los Tribunales, relajando el proceso; que de continuar, se les estaría permitiendo escoger a los Jueces que han de conocer sus causas, toda vez que las actuaciones ejercidas con mala fe en el proceso, han sido sancionadas por el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones. (Negrilla de la suscrita Juez)
…(Omisis)…
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial, abogada LILA VALERA DE SEQUERA, fue objeto de ofensas, irrespeto y amenazas proferidas en audiencia por parte del abogado en ejercicio HINMEL GONZALEZ, durante el año 2007, cuando ella se desempeñaba como Jueza en función de juicio de esta Circunscripción Judicial, que dio lugar a que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la declarara CON LUGAR, al estimar que la conducta del mencionado abogado en esa ocasión afecta la imparcialidad y objetividad de la Jueza para resolver asuntos donde el mencionado abogado intervenga, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la causa en la cual ahora se inhibe como Juez de Juicio al ser el mencionado abogado defensor de los acusados, insistiendo en que anímicamente le ha generado una situación llevada al campo personal, al existir actualmente dicho motivo que afecta su imparcialidad ante las ofensas e irrespeto exteriorizado por dicho abogado que no puede olvidar; motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan en los folios 04 al 18, copias certificadas, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, que evidencian su actuación e inhibición como Juez en función de Juicio y que es el sustento de su incidencia de inhibición, específicamente de las actas donde se evidencia la conducta del mencionado abogado que originan su afección a su imparcialidad y objetividad.
Las circunstancias descritas de existir actualmente la misma situación que no ha sido objeto de olvido, por haber sido objeto de ofensas, irrespeto y amenazas por parte del abogado HIMEL GONZALEZ, que inciden en su subjetividad como persona y como consecuencia de ello en su función jurisdiccional, es motivo que se encuadra en la causal invocada prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de que debe imperar la objetividad e imparcialidad como garantías al momento de resolver cualquier petición, incidencia, o causa, es por lo antes descrito que quienes integran esta Sala 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2010-005799 por la Jueza Nº 04 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
LAS JUEZAS DE LA SALA,
YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA
DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 5:35 PM