REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GK01-X-2014-000042
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GJ01-P-2013-000477, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 22 de Marzo de 2006, como Jueza en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal realizó la audiencia preliminar y dicto el respectivo auto de apertura a juicio al acusado LUIS GERRDO DIAZ HIDALGO, plenamente identificado en autos.

En fecha 16 de Diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Sexta Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien con tal carácter la suscribe.

Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Sexta de este Circuito Judicial, abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, emitió opinión con conocimiento de causa al celebrar la audiencia Preliminar y motivar el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Jueza de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Marzo de 2006, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación, se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del auto de apertura a juicio oral y publico de fecha 22 de marzo de 2006 (folios 03 al 07) que evidencian su actuación como Jueza en función de Control en la misma causa en que se inhibe, que materializan la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GJ01-P-2013-000477 seguida al ciudadano LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, por la Jueza en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

LAS JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA


YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
(Ponente)


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


El Secretario.

Hora de Emisión: 2:06 PM