REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000200

PONENCIA: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada ANA ELIZBETH BLANCO JIMENEZ, defensora privada del ciudadano DEIBIS JESUS PARRA ACOSTA, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 26-05-2013, y debidamente motivada en fecha 17-06-2013, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articuló 218 del Código Penal.

La Jueza de Primera Instancia en funciones de control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dio respuesta al recurso, como se hace constar desde el folio (20) hasta el folio (25) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, en fecha 03-02-2014.

En fecha 23 de Abril de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, y por distribución computarizada, correspondió la ponencia del asunto a la Jueza Nº 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., y visto el escrito de desistimiento que consta en las actuaciones del presente, se acordó solicitar el Traslado del imputado de autos a los fines que ratificara dicho desistimiento ante la Secretaria de esta Sala, lo cual fue ratificado mediante autos de fechas 12-05-2014 y 30-05-2014

En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

Mediante autos de fechas 08-09-2014, 24-09-2014, 09-10-2014, 28-10-2014, 10-11-2014 y 24-11-2014, se ordeno el traslado del procesado de autos, a los fines de la ratificación del desistimiento presentado por su defensa técnica

En fecha 15 de Diciembre del 2014, el imputado de autos compareció por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “…Ratifico el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi persona siendo asistido por mi defensora publica. Es todo...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (__).

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 26-05-2013, y debidamente motivada en fecha 17-06-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA ELIZBETH BLANCO JIMENEZ, defensora privada del ciudadano DEIBIS JESUS PARRA ACOSTA, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 26-05-2013, y debidamente motivada en fecha 17-06-2013, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articuló 218 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
Ponente

El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.

Hora de Emisión: 3:35 PM