REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000285

PONENCIA: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada ANA MARIA DEL GIACCIO CELLI, defensora privada del ciudadano TONNY JESUS NOGUERA NAVA, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 30-05-2014, y debidamente motivada en fecha 05-06-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAUL ALBERTO ALVARADO.

La Jueza de Primera Instancia en funciones de control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dio respuesta al recurso, como se hace constar desde el folio (68) hasta el folio (72) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, en fecha 11-07-2014.

En fecha 15 de Agosto de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto y se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

En fecha 18 de Septiembre del 2014, se declaro ADMITIDO, el presente recurso de apelación al satisfacer el mismo, lo requisitos de admisibilidad a que se contrae el Texto Adjetivo Penal.

Mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2014, se recibió en Sala, escrito presentado por la recurrente, mediante el cual manifiesta desistir del recurso de apelación, ordenándose el traslado del procesado de autos, hasta la Sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones a los fines que ratifique ante secretaria, el escrito de desistimiento presentado, traslado que fue librado nuevamente mediante autos de fecha 09-10-2014, 28-10-2014, 10-11-2014 y 24-11-2014.

En fecha 08 de Noviembre del 2014, el imputado de autos compareció por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “…Ratifico el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi persona siendo asistido por los Abg. Anna Maria del Giaccio Celli y Luís Ignacio Moreno Campos. Es todo...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (19).


En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 30-05-2014, y debidamente motivada en fecha 05-06-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAUL ALBERTO ALVARADO, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA MARIA DEL GIACCIO CELLI, defensora privada del ciudadano TONNY JESUS NOGUERA NAVA, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 30-05-2014, y debidamente motivada en fecha 05-06-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAUL ALBERTO ALVARADO.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
Ponente

El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.

Hora de Emisión: 3:39 PM