REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000155
Ponente: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA MILAGRO RODRIGUEZ, en su condición de FISCAL PROVISORIO VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo establecido en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada en fecha 14-02-2014, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la causa principal Nro, GP11-2013-000022, seguida al ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA MEDINA, que por vía de examen y revisión de medida acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesaba contra el acusado de autos por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad; la cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la suscrita Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 31-10-2014, a los fines legales, dándose cuenta en Sala en fecha 17-11-2014.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada MARIA MILAGRO RODRIGUEZ, en su condición de FISCAL PROVISORIO VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 14-02-2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 26-02-2014, es decir que el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil como se hace constar de la certificación inserta al folio (21) del presente recurso de apelación. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada MARIA MILAGRO RODRIGUEZ, en su condición de FISCAL PROVISORIO VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo establecido en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada en fecha 14-02-2014, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la causa principal Nº GP11-2013-000022, seguida al ciudadano JOSE MANUEL GUEVARA MEDINA, que por vía de examen y revisión de medida acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesaba contra el acusado de autos por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad.

JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente


YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA


El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.
Hora de Emisión: 10:41 AM