REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000137
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO MENECES y RICARDO GREGORIO FLORES FLORES, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril del 2013 y debidamente motivado en fecha 02-05-2013, por el Juez Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-008013, mediante el cual decreto Medida Privativa Judicial de Libertad a los prenombrados imputados por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Décimo del Ministerio Publico quien no dio contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 21 de Noviembre de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Temporal Nº 6 YOIBETH KATIUSCA ESCLONA MEDINA.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a sus defendidos, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 02 de Mayo de 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 10 de Mayo de 2013, se deja expresa constancia que de la revisión del presente cuaderno separado, se observa que no fueron ordenados ni librados los correspondientes actos de comunicación, sobre la decisión recurrida, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JUAN ANTONIO CORDERO MENECES y RICARDO GREGORIO FLORES FLORES, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril del 2013 y debidamente motivado en fecha 02-05-2013, por el Juez Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-008013, mediante el cual decreto Medida Privativa Judicial de Libertad a los prenombrados imputados por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal.
Juezas de Sala
YOIBETK KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Solórzano.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:37 PM